Beneficios Fiscales

Beneficios Fiscales
La reforma fiscal del año 2017 mejora a las ventajas tanto para personas físicas (IRPF) como para personas Jurídicas (Impuesto sobre Sociedades) que hacen donaciones a Fundaciones o Asociaciones declaradas de utilidad pública, como es el caso de Camerata XXI Fundación privada.
 
De esta manera se pretende favorecer los nuevas donaciones y el incrementó de las aportaciones de los actuales Donantes.
 
Personas físicas
Las personas físicas que colaboran con Camerata XXI Fundación Privada (entidad acogida a la Ley 49/2002) poden deducirse hasta el 75% en la declaración de IRPF para los primeros 150 € de su donación (estos importes deducibles están limitados a un 10% de la base liquidable del IRPF del donante).
 
Además, en las cantidades que excedan a los primeros 150 €, los Donantes podrán aplicar una deducción del 30%, o bien de un 35% si cumplen el requisito de recurrencia:
 

IRPF

Primeros 150€

El resto del importe 

Recurrencia*

Deducción 75% 30% 35%
Total deducción 75% 30% 35%

*Si es el 3r año en que colabora con una cantidad igual o superior. 

Personas jurídicas (organizaciones)

Con relación a las donaciones de personas jurídicas (empresas, entidades, etc.), la reforma fiscal no varía el porcentaje de deducción del 35% en el impuesto sobre sociedades, pero se añade un incremento de la deducción para aquellas empresas que en los dos años inmediatamente anteriores hayan hecho una donación con derecho de deducción en la misma entidad por un importe igual o superior en cada uno de ellos al de la nueva donación:
 

Impost sobre Societats

Deducció

 Donacions puntuals  35%
 Donacions pluriennals*  40%
 Límit de deducció de la base liquidable  10%

* A diferencia del caso de las personas físicas, las cantidades que excedan este límite se podrán deducir, enn los períodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos y sucesivos, es decir, aunque no haya suficiente base imponible para poder disfrutar totalmente de las desgravaciones, éstas no se pierden, sino que se podrán deducir posteriormente, si el donante tiene beneficios en los años siguientes.